Fecha de publicación: 16 julio, 2019
SR. DOCENTE DE LA UTN
PRESENTE POR INTERNET.
Ref.: La Legalidad de la existencia de la ADUT.
En mi carácter de Secretario General de FAGDUT, y por ser su Representante Legal, me dirijo respetuosamente a UD y digo:
- El origen y fines de esta entidad ADUT, es una violación al Art. 53 y sucesivos de la Ley 23,551 (LAS), y configura una “Práctica Desleal” prohibida por esta ley.
- Hemos Interpuesto el recurso judicial correspondiente ante la Justicia, es decir esta causa espera la sentencia del juez.
- Por lo que la resolución 1250 /15 es NULA de nulidad absoluta, porque en nuestro País, no existe Gremio alguno creado y dirigido por el Patrón.
- Estamos esperando la Sentencia del Juez de la Causa, con esta Justicia un poco lenta que tenemos sujeta auna enormidad de “causas” que tenemos. Pero la sentencia ¡va a llegar!
- Mientras Tanto, Compañero Docente no se comprometa. Si tiene problemas, la única entidad que lo va a Ayudar es ¡La FAGDUT!
Lo saluda con afecto y consideración
ING. RAMÓN ÁNGEL MAROSTICA
SECRETARIO GENERAL