LA C.S.I. TRATÓ ARTÍCULO 73 SOBRE ANTIGÜEDAD DE INTERINOS

Fecha de publicación: 17 marzo, 2016

Sede Nacional

En la Comisión de Seguimiento e Interpretación (C.S.I.) del Convenio Colectivo de Trabajo, nuestros paritarios debatieron aspectos nodales del artículo 73 del C.C.T. que hace referencia a los derechos que asisten a los docentes interinos.

FAGDUT informó hoy que nuestros paritarios asistieron a la reunión de la Comisión de Seguimiento e Interpretación (C.S.I.) del Convenio Colectivo de Trabajo -que se desarrolló en la sede del C.I.N.- donde se sometió a discusión el artículo 73 del mencionado convenio sobre la condición de interino. Después de horas de debate, quedó en claro que el ART 73 del C.C.T. se refiere a la condición de interino sin atarla a un cargo en particular, y luego se pasó a un cuarto intermedio.

El encuentro se llevó a cabo en el Consejo Interuniversitario Nacional y del mismo participaron las representaciones gremiales de los docentes de universidades nacionales y los rectores de dichas instituciones.

Esta comisión tiene como finalidad efectuar un control y una evaluación sobre el cumplimiento del C.C.T., informando las dificultades que se encuentren. Además posee facultades de sugerir modificaciones para ser tratadas a futuro. Asimismo, nuestros paritarios denunciaron en este espacio la falta de aplicación en la UTN del Convenio Colectivo de Trabajo debido a que las autoridades de Rectorado obstaculizan su implementación a partir de la no constitución de la Paritaria Particular.