Fecha de publicación: 17 mayo, 2012
ORDENANZA N° 1182. DOCUMENTO Nº 1.
CARRERA ACADÉMICA PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.
CAPÍTULO I. ELEMENTOS BÁSICOS.
ARTICULO 1o.- Los elementos esenciales de la CARRERA ACADÉMICA de la Universidad Tecnológica Nacional son:
a) El ingreso y la modificación de la jerarquía académica, se efectuarán por concurso abierto y público de títulos, antecedentes y oposición, según las reglamentaciones envigencia.
b) El perfeccionamiento docente, será continuo e institucional.
La permanencia del docente en su jerarquía académica por un nuevo período, será
conforme a lo estipulado en el Artículo 6o del presente Anexo
Obsérvese que en este Capítulo, la modificación de la Jerarquía Académica, según la Ordenanza 1182, se realiza por concurso abierto y público de antecedentes y oposición. Ello significa privilegiar el tiempo presente, e ignorar, el esfuerzo, la experiencia, y al ser humano. Toda disposición que tienda a mejorar y fortalecer un sistema, debe tener en cuenta el reconocimiento y valoración del ser humano. Acá, prevalece como Disposición indiscutible y absoluta, la competitividad como único elemento de progreso. Si un docente desea progresar académicamente, actualizando sus conocimientos sobre la Cátedra, perfeccionando metodologías, todo este esfuerzo puede resultar INÚTIL, si el oponente del concurso, lo supera por un o medio punto a juicio del jurado. Tampoco asegura que la cátedra vaya a mejorar, porque ello depende del esfuerzo del esfuerzo diario, y de la preocupación del Docente. Sólo queda como resultado que con este sistema perverso, se ha perpetrado una gran injusticia, quedando como conclusión que dicho sistema ha truncado el deseo de progreso de un ser humano, y agreguemos, que también éste, puede perder su trabajo. Ya que en la descripción de estos POMPOSOS Elementos Básicos, no se dice nada respecto al futuro del Docente del ejemplo. Lo más seguro es que tenga que mendigar permanencia.
Cuando se trata de progresar en la cátedra, debe fijarse un razonable criterio, que contemple, la verificación de la seriedad y pertinencia del deseo de mejorar la Categoría Académica.
CONCLUSIÓN
Esto lo repetiremos cuántas veces como sea posible. Una institución se fortalece, creando un sistema que proteja a quienes son sus integrantes, que quieren la institución y se regocijan de PERTENECER a ella, es decir han logrado un sentimiento de pertenencia. Para lograr esto que conlleva también el logro de una real convivencia, que impulse la armónica superación de todo escollo que retarde o impida tanto el progreso sostenido, en todos los rubros de la estructura universitaria.
Una normativa, que establece que un docente que quiere el progreso, porque se siente parte de la Institución, y que se ve sometido a la aplicación de estas normas que lo equiparan con postulantes que no conocen nada de la UTN, y que sólo se arriman en la búsqueda de un trabajo, es no sólo es desalentador, sino la prueba que en ese conjunto de normas no existe EL SER HUMANO, sino postulantes, asociados a un Nº de expediente, que indique, que hubo un ACTO ADMINISTRATIVO en la Institución. Este tipo de modelo de Universidad no lo queremos.
Proponemos en cambio, un sistema, que evitando abusos, permita al docente postularse para un cargo de mayor jerarquía académica, teniendo en cuenta su experiencia, su antigüedad, la excelencia de sus conocimientos, tanto técnicos como didácticos y pedagógicos, y pueda tener la posibilidad de concursar internamente, ante un tribunal que considere si el conjunto de sus aptitudes, son suficientes para justificar el cambio de categoría académica o en caso negativo deba esperar otra oportunidad.
Nos despedimos, pero aseguramos que comunicaremos más opiniones nuestras sobre la Ordenanza 1182, muy atentamente
Ing. Ramón Ángel Marostica
Secretario General