Fecha de publicación: 15 agosto, 2011
Rosario, 11 de de agosto de 2011.
Providencia Resolutiva de la Secretaría General de FAGDUT.
TEMA: El llenado de cargos vacantes, respetando la Carrera Académica, los méritos y la antigüedad del docente interesado en la CÁTEDRA.
Desde que la FAGDUT, comenzó a funcionar como gremio docente, determinó, que la tarea docente en la UTN, carecía de estabilidad, y estaba sujeta a las decisiones administrativas de la Autoridad de Turno. Se estudió el Tema y se propuso en la década del 80, un proyecto de CARRERA DOCENTE. Luego, a partir de de la promulgación de la Ley 24521 (Educación Superior). Pasó a llamarse CARRERA ACADÉMICA. Pero durante mucho tiempo muy pocos se interesaron por esta insólita pretensión de la entonces recién creada FAGDUT, que aún no había logrado obtener la Inscripción Gremial. No obstante se continuó, trabajando, creciendo e insistiendo por la Estabilidad. El gran problema del INTERINATO, aún no resuelto, también conspiraba contra la Estabilidad deseada, ya que el interino se redesignaba cada año y a veces por menos tiempo.
Ahora, nos encontramos en algunas Facultades, con la producción de vacantes en muchos cargos, de profesores que deberán dejar la cátedra por distintas causas (sobre todo por JUBILACIÓN). La FAGDUT sostiene que esta es una buena ocasión para aplicar normas justas de reconocimiento a los docentes auxiliares que han trabajado muchos años en la Cátedra (Décadas) hasta ahora, envejeciendo junto a los profesores que hoy se jubilan.
También es oportuno señalar que dado que no están contempladas en el Régimen de Organización de Cátedra, las necesidades de nuevos recursos humanos, esta circunstancia, ha producido la designación de infinidad de auxiliares, sobre todo de Ayts de 1ª y JTP, que han conflictuado con el actual régimen de INCOMPATIBILIDAD, que en la UTN permite por el momento acumular sólo cinco (5) cargos de dedicación simple. Hay Auxiliares, que han desarrollado su tarea académica, dando teoría, es decir reemplazando al Profesor.
La acumulación de cinco cargos como Auxiliar, cancela la posibilidad de progreso, ya que ante la proximidad de concursos, no tendrán posibilidad alguna de progreso académico (lograr, un cargo de Profesor).
Ante esta posibilidad, sólo se puede superar la incompatibilidad del Decreto 1470/98, resignando dedicaciones de Auxiliar, por el cargo de Profesor, que permitirá el ascenso en el nomenclador universitario.
ADVERTENCIA.
Pedimos a los responsables de resolver este problema.
a) No realizar ninguna designación apresuradamente, sin antes agotar el análisis que asegure justicia en la designación.
b) Considerar a todos los docentes si excepción, involucrados en la presunta designación. Para ello no debe excluirse del análisis a ningún auxiliar que haya participado en el dictado de la cátedra, teniendo sólo en cuenta, la antigüedad y la eficiencia. En el caso que los interesado sean más de uno, resolver, con antecedentes y clase pública.
c) El proceso de designación debe excluir el CONSENSO, que es un acuerdo de partes, teniendo en cuenta, sólo la justicia de la designación en los términos ya expuestos.
DÉSE A PUBLICIDAD
Ing. Ramón Ángel Marostica
Secretario General