Fecha de publicación: 7 abril, 2011
A los Docentes en General
Ramón Ángel Marostica, Ingeniero Químico, DNI 7.268.952, en mi carácter de Secretario General y apoderado Legal de la Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional, me dirijo respetuosamente a los docentes de esta casa de estudios en particular y a todos los Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional digo:
1.- Que la FAGDUT, con el patrocinio letrado de sus abogados. oportunamente inició acciones judiciales contra la UTN incoando una Acción Declarativa de Certeza, en defensa de los derechos e intereses de los docentes con 70 años o más, que según la Disposición 08/2010, debían concluir su jornada laboral como docentes de inmediato. En otros términos CESARLOS, antes que comenzaran a cobrar el beneficio jubilatorio. Dicha acción judicial, tenía por objeto proteger derechos del docente, en tránsito de la etapa de iniciación del trámite, pero que no ha cobrado aún el haber jubilatorio. Esta acción la emprendimos en ejercicio de las atribuciones de representatividad que impone el Art. 31º de la Ley 23.551, a las Asociaciones con Personaría Gremial.
2.- La Causa Judicial, se denominó: Asociación Gremial de Docentes de la UTN (FAGDUT) C/UTN – Disposición 08/2010; “según Proceso de Conocimiento”. Las Acciones declarativas, configuran legalmente un Proceso de Conocimiento.
3.- La Acción Declarativa, fue incoada en mayo de 2010, en el Juzgado Civil Nº 5, Secretaría 9, en lo contencioso administrativo, a cargo de la Juez Federal Dra Susana Córdoba,
El 15 de julio de 2010, la Juez Federal, dictó una CAUTELAR donde indicaba;
a)La inconstitucionalidad de la Disposición 08/2010 del 18/03/2010.
b)El derecho de todos los docentes de la UTN a mantener su situación de revista, una vez alcanzados los 70 años de edad, hasta tanto ANSES otorgara el alta a los respectivos beneficiarios. El derecho señalado debe alcanzar a todos los docentes afectados, sin distinción de edad, cargos, dedicación.
c)El derecho de todos los docentes a hacer uso del beneficio de la renuncia condicionada del Decreto 8820/62.
d)que los docentes jubilados pero aun en actividad tienen idénticos derechos a los establecidos en los apartados B y C precedentes.
e)La inconstitucionalidad de toda norma que se oponga a las pretensiones de esta parte, en cuanto al reconocimiento de derechos civiles, laborales, sindicales, universitarios y/o jubilatorios
4.- En el marco de dicha acción el juez interviniente a instancias de nuestros letrados dispuso como medida cautelar que la UTN debe mantener a los docentes que han alcanzado los 70 años de edad en la actividad que venían desarrollando, con percepción de los haberes correspondientes.
5.- Posteriormente la UTN derogó la Disposición Administrativa 08/10 –a través de la Disposición 52/10. Esta Disp. 52/10, del 29/09/2010, se limita a dejar sin efecto la Disp. 08/10, sin incluir ninguna otra prescripción normativa en cuanto a la aplicación de la ley 26508, referida al Régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios. Debo señalar que es MUY EVIDENTE que la Secretaría Administrativa de la UTN haya derogado la Disp. 08/10 a raíz de la escalada judicial en su contra, tal como la propia Disp 52-10 señala en su considerando 5. En efecto, el referido considerando de la Disp. 52/10 dice textualmente: “Que la Disposición 08/10 …ha sido objeto de diversos planteos judiciales y extrajudiciales por parte de los docentes, así como de su asociación gremial” (FAGDUT) Seguidamente, en su parte resolutiva la Disp. 52/10 dice: “Art. 1° dejar sin efecto por contrario imperio la Disposición n° 08/10 de fecha 18 de marzo de 2010 citada en el Visto” SIN EMBARGO, debe advertirse que la UTN ha mantenido el efecto de la Disp. 08-10 en el tiempo, sin retrotraer sus efectos al estado de situación anterior al diferendo. Es decir que las cesantías ya efectuadas de los docentes se mantienen en el tiempo, pese a haber sido dispuesta como consecuencia de una norma que ha sido derogada, debido a las acciones judiciales en su contra.
6.- Así las cosas La situación actual es la siguiente: los docentes cesanteados, no fueron reincorporados, pese a que la base normativa, esto es, la disp. 08/10, había sido derogada, y ello a su vez determina un tratamiento antiigualitario y discriminatorio para los docentes ya cesanteados y no reincorporados, en relación con los docentes que en lo sucesivo lleguen a la edad de 70 años, toda vez que ahora no existe impedimento normativo para la continuidad laboral de éstos últimos. Debe reiterarse que las pretensiones de FAGDUT, ya transcriptas líneas mas arriba, no se agotan con la mera derogación de la Disp. 08/10, ya que la Disp. 52/10 no brinda precisiones de ningún tipo, como se advierte de la lectura de su texto.
7.- Con fecha reciente, la Cámara declaró la abstracción de la medida cautelar ya señalada. Al derogarse la Disp 08-10 a través de la Disp 52-10, la declaración de
la abstracción de la medida cautelar, NO perjudica ni a FAGDUT ni a los docentes en si misma. EN EFECTO: la UTN ahora no tiene normativa interna que aplicar, y debe ceñirse al texto literal de la ley 26508 y sus reglamentaciones. la UTN no tiene ahora norma reglamentaria, ni interpretativa, ni de aplicación para la ley 26508, así que -reitero- debe
8.- Aplicar el texto de la ley 26508, sin interpretaciones retorcidas. En el caso que “aparezca” una nueva disposición “rara”, habrá que impugnarla judicialmente, pero de momento no hay nada. igualmente para los docentes que sean intimados a jubilarse, deberían proseguir con las acciones judiciales individuales, para la mejor salvaguarda de sus derechos
9.- El problema que subsiste es que las autoridades de la UTN han presentado la declaración de abstracción señalada como una victoria judicial, cuando en realidad no es así, ni se le acerca: les recuerdo que en la causa en tramite aun debe resolverse sobre el fondo de la cuestión, que es mucho mas amplio que la mera declaración de inconstitucionalidad de la Disp. 08/10, ahora derogada, como se ha visto líneas mas arriba. Con lo dicho, me parece que las autoridades de la UTN han interpretado mal, o les han asesorado mal, acerca del verdadero alcance de la resolución de cámara que declara la abstracción.
10.- Por otra parte la decisión de Cámara no esta firme aun.
Contra dicha resolución de Alzada nuestros asesores dedujeron un Recurso de Aclaratoria ya que la misma se ha dictado mediando un vicio formal muy grosero y evidente, que resulta ocioso detallar en estas líneas. Como nos indican nuestros asesores la Cámara debería dictar un nuevo pronunciamiento a través de la aclaratoria deducida que se ajuste a los planteos de FAGDUT. Aun si la Aclaratoria no tuviese el efecto buscado por la FAGDUT, debe señalarse que quedarían pendientes dos recursos para llevar el asunto hasta la máxima instancia judicial del país: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con lo cual la decisión de declarar abstracta la medida cautelar de que se trata NO QUEDARÁ FIRME en lo inmediato.-
11.- Por ultimo debe señalarse asimismo que no existe ningún obstáculo para que LA FAGDUT pida otra medida cautelar nueva, dados los nuevos supuestos de hecho y de derecho que hemos detallado.
REFLEXIONES FINALES
En primer término, parece apresurado y un tanto aventurado que las autoridades de la UTN “hayan cantado victoria” y se expresen en términos categóricos cuando afirman que “se cayó la cautelar de FAGDUT” y manden inmediatamente a “echar” a los docentes, siendo que como he afirmado arriba:
a)La decisión aun NO esta firme, y en consecuencia es susceptible de ser revocada a través de cualquiera de las tres instancias que nuestros abogados tienen a su disposición.
b)Mas allá de que la decisión hubiese quedado firme, esta no puede perjudicar a los docentes de la UTN ya que ésta ahora CARECE de normativa interna que reglamente o interpreta para su aplicación la ley 26508. En consecuencia la UTN deberá aplicar la ley en su totalidad sin interpretaciones retorcidas. De lo contrario los docentes afectados seguramente seguirán acudiendo individualmente a la Justicia como lo han venido haciendo hasta el momento.
c)La cuestión de fondo, detallada más arriba, aun no esta zanjada. En efecto la cuestión de fondo se encuentra en su etapa de resolución. El pronunciamiento que recaiga en la misma
d)Que puede ser total o parcialmente favorable a cualquiera de las partes en litigio- a su vez es susceptible de un sinnúmero de recursos judiciales que no me corresponde analizar a mí.
e)Nada impide que FAGDUT inste una nueva medida cautelar en lo inmediato, ni que inicie nuevas acciones en contra de la UTN, siempre en defensa y resguardo de los derechos de los docentes.
Vale la pregunta ¿siendo que la Disp. 08/10 se derogó a través de la Disp. 52/10 en septiembre de 2010 – Por qué no se reincorporaron los docentes cesanteados, ante la derogación de
la norma que determinó su cesantía?. Trato de encontrarle sentido al asunto y sólo llego a la conclusión de que no existe en el caso un verdadero apego por las decisiones judiciales, ni por el valor intrínseco de “lo que es justo” y mucho menos una vocación de cumplimiento de las normas vigentes, sino tan solo meras declaraciones de circunstancia que en general complican y confunden. Refuerza mi pensamiento el hecho de que quienes se encuentran sometidos a semejantes agravios son, nada mas y nada menos, que los docentes que han dejado una vida entera en estos claustros y han contribuido en gran manera para le prestigio que la UTN hoy puede ostentar. Todos los docentes involucrados esperaban al retiro como una salida decorosa por la puerta grande, mientras que las autoridades los han condenado a salir por la puerta trasera y con la cabeza gacha. Esta afrenta imperdonable, refuerza la idea de FAGDUT de sostener la defensa de los docentes hasta las últimas instancias, a los fines de que pasen al retiro en su debido momento, con todos los beneficios de la ley vigente, y con el reconocimiento que cada uno de ellos merece.
Para hacerla más clara, señalo: La UTN, dicta una Disposición 08/10, ilegal, que atacamos administrativa y judicialmente. La justicia nos da la razón, y otorga una medida cautelar, que deja sin efecto la Disposición 08/10. No teniendo qué argumentos valederos puede esgrimir la UTN, para sostener dicha disposición 08/10, la propia UTN, deroga la Disposición de mención , cuestionada. Judicialmente nos encontramos con que ha desaparecido la causa de la Cautelar que era la Disp. 08/10. Entonces la cautelar no cae, sino QUE QUEDA ABSTRACTA, pues deja sin efecto y anula algo que ya no existe. Pero no obstante, esta nueva instancia, no habilita a la UTN, para seguir cometiendo irregularidades contra los Docentes afectados, debe respetar las disposiciones legales en vigencia, y sólo darlos de baja en el momento que comiencen a cobrar la Jubilación.
En nombre de la Comisión Ejecutiva, saludo a todos los docentes con distinguida consideración
POR LA COMISIÓN EJECUTIVA
Ing. Ramón Ángel Marostica
Secretario General