SITUACIÓN DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 70 AÑOS O MÁS.

Fecha de publicación: 10 septiembre, 2010

Sede Nacional

Situación de los docentes universitarios de 70 años o más.

1.- La Ley 26.508, fue Sancionada por el Congreso de la Nación el 20/8/09 , Promulgada parcialmente por el Poder Ejecutivo Nacional el 3/9/09, por el Decreto 1175/09, y Reglamentada por la Resolución 33 de la Secretaría de Seguridad Social el 5/11/09. Estos datos señalan la reparación de una injusticia discriminatoria sufrida por los docentes universitarios que era el único sector docente sin un régimen especial de jubilación que asegurara ingresos jubilatorios para lograr un retiro digno.

2.- No obstante lo antes dicho, la aplicación del nuevo Régimen Jubilatorio creado por la ley 26.508, por parte de las UUNN, y en nuestro caso por la UTN nos provocó innumerables contratiempos, en nuestro caso, por contar la Planta Docente de la UTN, con un poco más de 350 docentes con más de 70 años. De este conjunto, los había:

a) Trabajaban sólo en la UTN.

b) Trabajaban en la UTN y estaban jubilados en otra entidad, por aplicación de de la Ley 24241, u otra ley jubilatoria provincial.

c) Habían Docentes concursados cuyo período de designación concluía en el 2012 y 2013. Reconozcamos que ello configuraba contemplar derechos adquiridos.

3.- Atento a esta situación, la FAGDUT solicitó la Convocatoria a una Paritaria Particular el 4 de marzo de 2010, con el fin de acordar términos de aplicación que no perjudicaran a los docentes afectados. El Temario contenía 1.- TRATAMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LA 26.508 Y SU REGLAMENTACIÓN; 2.- ENCUENTRO DE SOLUCIONES PARA ASEGURAR QUE LOS DOCENTES INVOLUCRADOS EN LA JUBILACIÓN PUEDAN HACERLO SIN SER PERJUDICADOS.

Se acordó por UNANIMIDAD para acceder a un cuarto intermedio por un período de 20 días a partir de esa fecha, para evaluar la soluciones adecuadas para garantizar la aplicación de este nuevo proceso jubilatorio conforme la nueva legislación y reglamentación vigente.

4.- El cuarto intermedio duró un poco más de veinte (20) días, reuniéndose la Paritaria Particular recién el 8 de abril de 2010. Como único punto se trata lo acordado por unanimidad la paritaria iniciada el 4/3/10. Luego de un prolongado debate, el Secretario General propuso, en nombre de FAGDUT, que se cumpla con la Ley con la Ley 26.508, y en cuanto a su aplicación se realice de la forma más justa y humanamente posible, contemplando la trayectoria y excelencia de los docentes que se encuentren alcanzados por dicha Ley. Ello así a continuación el Sr. Rector considera lo expuesto por el Ing. Marostica y agrega que esta paritaria docente de nivel Particular debería avocarse a regular la aplicación de dicha Ley en cada caso particular y darle el tratamiento adecuado conforme a lo normado y al espíritu esbozado en esta Mesa Paritaria, asimismo, que a través de la Dirección General de Recursos Humanos del Rectorado se presenten todos los casos en particular. De los docentes alcanzados por la norma referida.

Con fecha 18 de marzo, El Secretario Administrativo Dr. Rogelio Gómez, produce la Disposición 8/2010, es decir dentro del Plazo de cuarto intermedio, es decir durante la negociación, afirmando todo lo contrario a lo acordado en la Paritaria del 4/3/2010, y en su conclusión luego del Cuarto Intermedio el día 8/4/2010, con carácter de Norma de inmediata e inexorable aplicación. Todos los decanos fueron presionados con esta Disposición 8/2010. El propio Secretario Administrativo enfatizó que la tarea laboral de los docentes universitarios concluía a los 70 años y no podía prorrogarse por ninguna causa.

5.- La Jueza Federal Dra. Susana Córdoba, a cargo de la causa, Acción Declarativa contra la Disposición 8/2010, interpretó que dicha norma, fue dictada a) sin competencia (el C.S no delegó atribuciones); b) intenta poner limitaciones a la Reglamentación de la Ley 26.508; c) colisiona también con el Estatuto de la UTN; d) que el Decreto 8820 en su Art. 1º prevé “Mientras dure la tramitación de la Jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza, podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado (actual ANSES) comunica que ha sido acordado el Beneficio.”
Por todo lo que antecede la Jueza Federal dicta su resolución que se transcribe a continuación;

Carátula: FAGDUT C/UTN S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA.
Expediente15.245/10 – Juzgado en lo contencioso administrativo Federal Nº 5-Secretaría 9.RESOLUCIÓN
Visto … y considerando …RESUELVO:
Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional, y por ende, ordenar a la Universidad Tecnológica Nacional a que mantengan a los docentes que han alcanzado los 70 años de edad en la actividad que venían desarrollando, con percepción de los haberes correspondientes, hasta tanto obtengan el beneficio jubilatorio previsto por la Ley 26.508, con el beneficio del Decreto 8820/62, o hasta tanto recaiga sentencia en las presentes actuaciones.
La medida cautelar se otorga previa juratoria que deberá prestar en autos el presidente de la Asociación Gremial (art. 199 del CPCC).
Regístrese y notifíquese a la actora y a la Universidad Tecnológica Nacional, mediante oficio de estilo.Dra Susana Córdoba
Juez Federal

6.- FINALES. Trato de encontrar sentido a esta experiencia, y llego a la conclusión de que como seres humanos nos podemos equivocar. Acá el Funcionario de la Administración, es decir el Dr. Rogelio Gómez, sostuvo un criterio, propio o admitido por considerarlo oportuno a la circunstancia. Nosotros, la FAGDUT, veíamos la cosa al revés. A lo mejor se juzgó nuestra posición demasiado gremialista. Sin embargo hubo por parte de la UTN, apresuramiento y en parte deslealtad con los códigos de la negociación al emitir la Disposición 8/2010 de la Secretaría Administrativa, en pleno cuarto intermedio de la negociación. Se aplico a rajatabla el criterio de que la tarea docente se cortaba abruptamente al cumplir 70 años, y sea como fuere el docente debía cesar en la UTN. No importaban los recursos que éste contaba para subsistir, sin percibir el beneficio de la Jubilación. Tampoco se permitía aplicar el decreto 8820/62, a los mayores de 70 años (no entendemos este criterio). La FAGDUT opinaba que para cesar a un docente que inicia los trámites jubilatorios, era necesario que comenzara a cobrar su jubilación. Muchos Decanos acataron como “obediencia debida” la Disposición 8/2010, por lo que muchos docentes fueron cesados (no se proveía dinero para sus cargos). Posteriormente a este entredicho resulta que la Jueza Federal, que entiende en esta CAUSA, concuerda con lo que opinábamos en FAGDUT – Léase lo dispuesto por la Jueza en la Resolución precedentemente transcripta, los damnificados hasta pueden incoar acciones indemnizatorias. Por último decimos: que cuando surgen estas discrepancias respecto a la aplicación de medidas que pueden afectar a seres humanos, que son además nuestros docentes, que han dejado toda una vida al servicio de la universidad, es preciso actuar con más calma, analizando todas las opiniones en una mesa negociadora apuntando a lograr la convivencia en justicia y respetando derechos.

COROLARIO

En nombre de la Comisión Ejecutiva, afirmo categóricamente que no deseamos la confrontación en general, y menos con nuestra Universidad (UTN). Tampoco tenemos poder alguno para modificar disposiciones administrativas, sólo somos propietarios del PODER DEL RECLAMO.
Obsérvese que la carátula del expediente reza FAGDUT C/UTN S/ACCIÓN DECLARATIVA, no significa que estemos contra la UTN, sino que dicha Carátula guarda relación con las exigencias del estilo Judicial de los procesos. Pero nuestro reconocimiento legal como Asociación Sindical con Personería Gremial, nos impone el deber de defender los derechos de nuestros docentes, que fueron agraviados con el Dictado de la Disposición 8/2010 de la Secretaría Administrativa. Tampoco debe ignorarse que la Disposición de mención fue emitida en el curso de la negociación que estábamos sosteniendo con la UTN en la Paritaria Particular. Tanto el Sr. Secretario Administrativo como el Sr. Rector firmaron ambas actas paritarias (las del 4/3/10, y 8/4/10). Asimismo el Sr. Rector mocionó el 8/4/10 que la Paritaria Particular, fuera el ente regulador de la aplicación de las normas reglamentarias de la Ley 26.508. Nada de ello ocurrió, y sólo comprobábamos que a los docentes de 70 o más años,eran desafectados de la facultad, por no cobrar su sueldo. Esto desde el punto de vista humano, es grave condenar a aquéllos que no tienen recursos, soportar padecimientos de estrechez económica. Recuérdese, que son pocos las personas que se vuelven solventes con un trabajo asalariado.
Nos sorprende que tan rápidamente se haya tomado una disposición administrativa (la Disposición 8/2010 de la Secretaría Administrativa )como si fuera una Ley de la Nación. Ello nos llevó, agotadas las vías administrativas para solucionar la situación, recurrir a la Justicia, para que se nos dijera como debían aplicarse las disposiciones de la Ley 26.508 y su Reglamentación. Oportunamente haremos conocer el texto de la CAUTELAR lograda, que debe cumplirse indefectiblemente porque no tiene efecto suspensivo (su efecto es devolutivo). Aún en el caso que la UTN apele la Medida Cautelar.

Los saludo a todos muy atentamente

POR LA COMISIÓN EJECUTIVA
Ing. Ramón Ángel Marostica
Secretario General