Fecha de publicación: 28 agosto, 2008
Rosario, 28 de agosto de 2008.
A LA SECRETARIA GENERAL DE LA
FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTÓRICA
LIC. CLAUDIA BAIGORRIA Y POR SU INTERMEDIO A LOS MIEMBROS DE
VUESTRA MESA EJECUTIVA.
PARANÁ 446 7º PISO DPTO “A”
C. A. DE BUENOS AIRES.
Ramón Ángel Marostica, Ing. Químico, DNI 7.268. 952, en mi carácter de Secretario General de la Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional, (FAGDUT), me dirijo respetuosamente a la Secretaria General y por su intermedio a vuestra Mesa Ejecutiva, y expreso:
1.-Acuso recibo de vuestra nota enviada por correo electrónico a nuestra Sede Nacional, y otras dependencias de la FAGDUT. Debo reconocer que la nota está redactada en un estilo respetuoso, y me alegro, por esta actitud respetuosa, aun cuando estemos tratando un tema de crucial discrepancia.
2.-Sobre este particular debo señalar, que no comparto en absoluto el criterio adoptado por la Mesa ejecutiva y menos sus considerando, puesto que a pesar de indicarnos que han consultado a su Asesoría Legal, esta disposición de Vuestra Mesa Ejecutiva, que es un acto administrativo gremial, está violando expresas disposiciones de la Leyes nacionales 19.549, y 23.551.
3.-En efecto, el Art. 7º de la Ley 19.549, establece los condicionamientos que se deben observar para que un acto administrativo sea válido. El órgano que los dicta debe tener competencia. La Mesa Ejecutiva de CONADU H, no tiene competencia para resolver la aplicación del Estatuto de FAGDUT. Tampoco tiene competencia para opinar sobre la legitimidad de los actos administrativos gremiales de una asociación con Personería Gremial. La única entidad que tiene administrativamente el control de legitimidad de los actos administrativos de FAGDUT, es la Autoridad Administrativa de Trabajo que es la Autoridad de aplicación de la ley 23.551 y complementarias. Por ello, hemos realizado los trámites respectivos ante el órgano que tiene competencia para determinar el Control de Legitimidad de nuestros actuados (MTE y SS).
4.-En el caso de FAGDUT, el órgano que adoptó la decisión de desafiliarse de la CONADUH, fue el Congreso Extraordinario, que de acuerdo con el Art. 19º, de nuestro estatuto, es el órgano resolutivo supremo y en él reside la soberanía del gremio. La indicación que debía haber contenido el Temario expresamente la frase “ desafiliación “ en lugar de “ análisis de la relación FAGDUT-CONADUH”, es una consideración ociosa sin sustento alguno. Se estaba poniendo en consideración el futuro de la Relación FAGDUT-CONADUH. El Congreso tenía facultades para decidir sobre este particular y resolvió. Para nosotros es suficiente, y Vuestra Mesa Ejecutiva no tiene atribución alguna para determinar sobre la legitimidad del acto administrativo gremial adoptado por el Congreso Extraordinario de FAGDUT.
Esto es todo cuanto tengo que decir, y sólo esperar el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que está a punto de salir.
Mientras tanto, les pedimos que respeten nuestra decisión y no se inmiscuyan en la organización interna de la FAGDUT, porque esta información enviada por mail, crean confusión en quienes ignoran estas cuestiones del derecho administrativo y laboral.
Los saludo con mucho respeto y consideración
Por la Comisión Ejecutiva
Ing. Ramón Ángel Marostica
Secretario General