CARRERA ACADÉMICA: PROPUESTA DE FAGDUT Y NOTA DIRIGIDA A CONSEJEROS Y DOCENTES.

Fecha de publicación: 18 julio, 2006

Sede Nacional

A LOS COLEGAS DOCENTES DE LA UTN.
AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A LOS CONSEJOS ACADÉMICOS Y DEPARTAMENTALES

Ramón Ángel Marostica, Ingeniero Químico, Legajo UTN 8.241, DNI 7.268.952, en mi carácter de Secretario General, y Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Asociación Gremial de Docentes de la UTN (FAGDUT), comparezco ante los nombrados del título y digo:

1.- Que en día de la fecha se reunió la Comisión Ejecutiva de la FAGDUT, con el objeto de analizar la Ordenanza 1.009 (Carrera Académica), y determinar su aplicabilidad, teniendo en cuenta que el Secretario Académico ha girado un digesto a todas las Facultades Regionales, omitiendo enviarlo a nuestro gremio, que es un gremio docente universitario con Personería Gremial.

2.- Que más allá de las coincidencias y discrepancias, en una Universidad democrática como pretende serlo la UTN, es desafortunado todo criterio que pretenda marginar u omitir opiniones, sobre todo, sabiendo el Señor Secretario Académico, que nos interesa el tema y somos estudiosos del mismo.

3.- Que el análisis de la Ordenanza 1009, se debe a que independientemente del criterio de aplicación de dicha Ordenanza por parte de la Secretaría Académica de la UTN, criterio del que hemos tomado conocimiento informalmente, y que a pesar de ello consideramos una actitud positiva aún cuando nuestro consenso sea parcial. No obstante, nos parece que en muchos aspectos la Ordenanza 1009, tiene componentes de inaplicabilidad, y que el trabajo de aplicación de la Secretaría Académica aumentaría dichos componentes.

4.- Que en atención a nuestro deseo de colaborar en la aplicación de una herramienta útil para la evaluación continua como es la Carrera Académica, es que damos a conocer un documento explicativo de nuestra posición sobre los contenidos de la Ordenanza 1009, que coadyuvarán con una la aplicación savia y útil.

5.- Que oportunamente solicitaremos al Consejo Superior la aprobación de resoluciones complementarias para la aplicación de la Carrera Académica.

En nombre de la Comisión Ejecutiva, saludo a todos muy cordial y atentamente

Rosario 8 de julio de 2006.

POR LA COMISIÓN EJECUTIVA
Ing. Ramón Ángel Marostica
Secretario General


CARRERA ACADÉMICA. Propuesta sobre su aplicación.

CONSIDERACIONES PREVIAS.- Desde el origen de la discusión de este Proyecto, la FAGDUT, proponía razonablemente la obtención de la estabilidad docente, por el cumplimiento de pautas académicas establecidas con ese fin, y que comprenden:

a) INGRESO.- Mediante concurso abierto de antecedentes y oposición. Desde luego esta es la condición general del ingreso, pero no podemos ignorar que existen dos grupos de docentes en condiciones de ingresar:

a.1) Los numerosos docentes interinos, que actualmente alcanzan al ochenta por ciento (80 %). Obsérvese que la UTN, está muy atrasada respecto a las pautas que sobre la existencia del INTERINATO admite la Ley 24.521 (de Educación Superior), que es sólo admitir un treinta por ciento (30 %) de interinos. La UTN al tener ochenta por ciento (80 % o más), esta infringiendo disposiciones expresas del Art. 51º – último párrafo de la Ley 24.521 -. En tal sentido, el legislador previó la tradicional mora de algunas Instituciones Universitarias, en el cumplimiento de este tipo de normas, al establecer en el Art. 78º de dicha Ley, un plazo de tres (3) años a partir de su promulgación para adecuar sus plantas docentes (es el caso de la UTN), y alcanzar el setenta por ciento (70 %) de cargos concursados (para la UTN, Ordinarios). Debemos advertir que al paso que vamos, aun contemplando las actuales disposiciones de la Ordenanza 1009 (Carrera Académica), el Interinato en la UTN, crecerá fortaleciéndose, en lugar de reducirse y desaparecer, como un objetivo de mejoramiento institucional y de justicia.

a.2) El otro grupo en condiciones de ingresar a la Carrera Académica es el los docentes ingresantes a un cargo vacante, que deben hacerlo por concurso abierto de antecedente y oposición. Desde luego que deberán contemplarse las situaciones de emergencia, donde los requerimientos académicos son inmediatos. En tal caso deberá admitirse el ingreso del Docente como interino. La Universidad tendrá la responsabilidad absoluta e indelegable de efectuar el llamado a concurso dentro de los 120 días a contar desde del ingreso del docente en calidad de interino, y este para conservar su cargo deberá presentarse al mismo aún cuando sea el único postulante.

b) PERMANENCIA.- Mediante los resultados positivos de las evaluaciones respectivas establecidas para la consideración de su actividad. Siendo válidas y determinantes de la permanencia, de todos los docentes cualquiera sea la dedicación de su cargo y jerarquía.

b.1) LA JERARQUIZACIÓN DENTRO DE LA PERMANENCIA.- Se trata de aquellos docentes que según nuestro criterio, desean voluntariamente mejorar su situación de revista jerárquica, habiendo sido positivamente evaluados. Por lo que para acceder a un cargo de jerarquía inmediata superior, la Universidad podrá llamar, en este único caso, a concurso cerrado, de antecedentes y oposición. Defendemos el concepto y la práctica de la Carrera Académica, en consecuencia proponemos el concurso cerrado únicamente para estos casos de jerarquización. Asimismo estimamos que la modificación de la jerarquía debe contemplar el ascenso gradual en las distintas categorías.

b.2) ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN.- La Constitución Nacional condena en su Art. 43º la discriminación. Otro tanto indica la Ley 24.521, que regula la actividad Universitaria. Por ello es anticonstitucional, admitir normas discriminatorias. Con este objeto destacamos que todo el personal docente, en todas las jerarquías del Nomenclador Universitario, estará sujeto a la misma aplicación de toda norma relacionada con su desempeño.
Para la FAGDUT, la Norma discriminatoria por excelencia es el Art. 36, por indicar su aplicación sólo para los docentes con categoría profesores, omitiendo la de los docentes con categoría de Auxiliares Docentes.
Volviendo al Art. 36º, aparte de ser una norma discriminatoria, es inaplicable o de difícil aplicación, ya que requiere para su aprobación una mayoría calificada (dos tercios de los integrantes del Consejo Académico), lo dicho otorga el carácter de veto sobre esta norma al 33 % de los Conejeros Académico.
Por otra parte nos parece absolutamente incongruente la existencia de las disposiciones del Art. 36º que permite a algunos docentes privilegiados, lograr indefinidamente la eximición de la evaluación por Concurso, con la aplicación de la Carrera Académica.

c) EL PERFECCIONAMIENTO PARA LOS DOCENTES.- De acuerdo a lo Establecido por el Art. 37º de la Ley 24.521, “la Universidad garantizará el perfeccionamiento de sus docentes que deberá articularse con los requerimientos de la Carrera Académica. Dicho perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional específica y en los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria”. Por lo tanto la FAGDUT defiende el perfeccionamiento gratuito y en horas de servicio.

LA CARRERA ACADÉMICA.-
Precisiones Generales sobre su Aplicación.

1.- Aclaramos que nuestra metodología y objetivos de trabajo, no implican generar oposición u oposiciones contra nadie, menos en el área académica donde nos encontramos inmersos, al tratar temas de la Carrera Académica. Por lo que deseamos reconocer aun cuando discrepemos en algunos o muchos puntos con el Secretario Académico, que reconocemos su laboriosidad, y admitimos, que hacía mucho tiempo que en el área académica no teníamos ni siquiera oportunidad de discrepar.

2.- Queremos por último, destacar, en los límites de la presente documentación, señalar que nos preocupan los concursos docentes en la forma en que se implementan. Son carentes de solidaridad y fomentan el egoísmo. Es más, cuando se concursan muchos cargos en el mismo llamado, ocurre que el ganador en el orden de mérito, – a veces por uno o muy pocos puntos -, se queda con todos los cargos que puede, sin importarle que otros docentes, compañeros de trabajo se quedan sin empleo, en una época difícil, donde las carencias, deberían impulsar la solidaridad. Realmente es muy triste comprobar, que en situaciones como la descripta, el ganador actúa, con un espíritu de verdadera ARREBATIÑA. Nosotros, la FAGDUT, propondremos una modificación más humana y solidaria, al Reglamento de Concursos Docentes.

Muy atenta y cordialmente

LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA FAGDUT

Rosario, 8 de julio de 2006.

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