Fecha de publicación: 11 junio, 2006
Elecciones 15 de junio de 2006
CLAUSTRO DOCENTE
LISTA BLANCA TECNOLÓGICA N° 1
Estimado/a colega docente:
Aunque prorrogadas, hay de nuevo elecciones del Claustro Docente en la UTN.
¿SABE QUIÉNES VOTAN?
a) Votan todos los Docentes Interinos con no menos de dos (2) años de antigüedad en la Facultad, y desde luego también votan los ORDINARIOS.
¿sabe quienes pueden ser elegidos?
Pueden ser elegidos
a) Los Docentes ordinarios
b) Los Docentes que son o han sido Consejeros.
c) Los Docentes Interinos con no menos de siete (7) años de antigüedad en la Facultad.
Los Docentes interinos pueden votar y ser elegidos, porque la FAGDUT recurrió a la Justicia federal en 2001, y logró una medida cautelar. En 2003 logró, peleando y debatiendo en el Consejo Superior la Resolución 618/01, actualizada por la 470 de 2005, que permite votar y ser elegidos a los Interinos. Aunque las listas estén ya oficializados, es bueno saber por qué los Docentes Interinos, pueden votar y ser elegidos. Se debe aclarar que la UDI no nos apoyó en esta acción en el Consejo Superior. Es peor, votó en contra.
LA ESTABILIDAD DOCENTE.
En sus bases Programáticas del año 1999, la UDI, señalaba un punto, “la estabilidad docente”. Pero no decía nada de cómo lograrla. Es más a la hora de apoyar un proyecto a favor de la estabilidad docente, se opuso. Desde luego que la FAGDUT elaboró un Proyecto de Carrera Docente (llamada Académica por el Art. 51º de la Ley de Educación Superior). El nuestro, era un proyecto factible, ayudaba a terminar con el nefasto interinato, y permitía concursar a los interinos la materia que estaban dictando para ser considerados ordinarios, pero cuando comenzó a ser tratada, a pesar que muchos Consejos Académicos, enviaron despachos favorables a nuestro proyecto, para lograr su aprobación debimos modificar no menos de la mitad de los artículos. Nosotros, los de la FAGDUT, aceptamos estas modificaciones, porque consideramos que era positivo tener una ordenanza que regulara la Carrera Académica, a no tener nada. Sin embargo, debemos reconocer que para su instrumentación, esta Ordenanza aprobada en general y en particular, necesita el dictado de algunas Resoluciones complementarias del Consejo Superior. Necesitamos que vía concurso, cada docente interino pueda ser ordinario en la materia que dicta como interino. Pero hasta ahora, se sigue aplicando la desactualizada y no clara Ordenanza 884. Entonces cuando se llama a concurso, se juntan varias asignaturas de la misma cátedra, y quien gana se queda con todo lo que no se contrapone con la incompatibilidad. De este modo hay casos en que se concursaron doce divisiones, y los cuatro primeros en el orden de mérito, se llevaron las doce divisiones. Es decir se aplica la Ordenanza 884 a ultranza. En FAGDUT preguntamos: ¿es justo que un docente interino con mucha antigüedad, pierda su derecho a enseñar y su trabajo porque sale 5º en el orden de mérito, y la diferencia con el Nº 1, es de cuatro o cinco puntos? El docente cesanteado de esta manera, dictó y aprobó a alumnos que serán futuros profesionales, durante 20 años, y un día concursa la cátedra y por su ubicación se queda sin trabajo. Por ello nos parece que cuando se habla de la estabilidad docente hay que aclarar como se va a implementar. Lo relacionado con la estabilidad docente no debe ser enunciado como un SLOGAN.
Algo muy importante en la UTN, es que sea respetado el estado de derecho. Para ello es preciso que no se cometan injusticias en la aplicación de normas administrativas, o sea no deben producirse lo que legalmente se considera VÍAS DE HECHO, por ejemplo, a un docente sin causa alguna se lo priva de una o más dedicaciones que ejercía. ¿Por qué? Respuesta: porque su opinión no les gusta a las Autoridades de turno. Hemos comprobado en algunas facultades que se aplican las vías de hecho, no se aceptan reclamos, si alguien presenta una causa, no se inicia un expediente foliado como lo establece la ley de procedimientos administrativos. Se obstaculiza la actividad gremial, establecida y regulada por la Ley 23.551, no se respeta la tutela sindical que indica la misma Ley. En algunas Facultades hemos observado la comisión de la PRÁCTICA DESLEAL, penada por la misma Ley 23.551.CONCLUSIONES
En nuestra calidad de representantes docentes, hemos observado una conducta ética, hemos defendido tanto a los docentes como a la UTN que es nuestra fuente de trabajo. Hemos abarcado diversos temas, pero fundamentalmente, somos el único gremio universitario que se ha ocupado del perfeccionamiento docente, trabajando en la Paritaria Particular, en la asignación de becas de ayuda al perfeccionamiento. Por nuestro trabajo hay muchos docentes que han podido completar Maestrías y Licenciaturas.
Decimos que se ha trabajado con intensidad y esfuerzo, pero aun que mucho por hacer.Candidatos de la LISTA BLANCA TECNOLÓGICA N° 1
LISTA BLANCA TECNOLÓGICA Nº 1
Ing. Ramón Ángel Marostica
Legajo Nº 8.241
Apoderado General Titular