EL CONGRESO DE FAGDUT DENUNCIA POR DISCRIMINACIÓN IDEOLÓGICA EN LA FACULTAD REGIONAL ROSARIO…

Fecha de publicación: 30 mayo, 2006

Sede Nacional

Rosario, 13 de mayo de 2006.

CONGRESO EXTRAORDINARIO DE FAGDUT.
TEMA: DENUNCIA DE LA SECCIONAL ROSARIO

RESOLUCIÓN.

VISTO:
La información suministrada por la Comisión Directiva de la Seccional Rosario de y la Comisión Ejecutiva de la FAGDUT, y

CONSIDERANDO:
Que algunos docentes de la Facultad soportan situaciones de notable injusticia, relacionada, con distintas irregularidades en el funcionamiento administrativo de la Facultad.
Que dichas irregularidades afectan a docentes en el área de reclamos legítimos, por violación de normas, y vicios en la tramitación de distintos reclamos.
Que aparte de los reclamos señalados que se aclararán más adelante, se ha comprobado una injustificada persecución política, que asimismo configura DISCRIMINACIÓN, condenada por la constitución, y causa de la solicitud de una Acción de Amparo por parte de los docentes perjudicados.
Que la discriminación que apuntamos, se manifiesta en la violación de Disposiciones de La Ley 24241, y correlativas.
Que el Decano Ciccarelli y su administración, no reconocen que legalmente está aceptada la figura del docente jubilado que continúa en actividad.
Que por ello, no abona a dos docentes jubilados, la bonificación por antigüedad, conforme a la Doctrina vigente proveída por la Procuración del Tesoro de la Nación. Al resto de los docentes en las mismas condiciones de revista, les paga dicha bonificación. Es decir a unos ¡no! y a otros ¡sí!. Esto es discriminación, condenada por el Art. 43º de la Constitución Nacional.
Que existen innumerables docentes con edad para jubilarse, entre ellos esta incluido el propio Rector y muchos Decanos. Sin embargo, existe un ensañamiento con un docente del Dpto de Sistemas, cuyas causas (Lo presionan para que se jubile), son inentendibles, salvo que se trate de una persecución política e ideológica, a la par que también configura una discriminación.
Que otros dos docentes del Dpto de Sistemas, uno de ellos el Presidente de la Seccional Rosario, el AUS Horacio Valentini, recusaron legítimamente un Miembro del tribunal de la Asignatura Gestión de Datos, por manifiesta enemistad. La Autoridad de la Facultad, continuó el trámite como si no pasara nada. Tratada la recusación políticamente por el Consejo Académico no hizo lugar, otro tanto pasó en el Consejo Superior que resolvió rechazar la solicitud de recusación de un jurado de concurso de dicha materia Gestión de Datos. Los Docentes afectados recurrieron a la Justicia, interponiendo un recurso directo ante la Cámara Federal de Rosario en los términos del Art. 32º de la Ley 24.521 de Educación Superior. Recurrieron a la Justicia porque no encontraron “justicia” en la Administración de la Facultad ni en el Consejo Superior.
Que no obstante estar recurrido el concurso ante la Justicia, la Facultad sigue el trámite del concurso, realizando nombramientos. Asimismo, acusan a Valentini y Reynares y los amenazan a con la substanciación de un sumario y hasta con el Juicio Académico por efectuar reclamos en defensa de sus legítimos Derechos.
Que la causa de toda esta situación, es haber resguardado sus derechos, anotando una salvedad jurídica en la parte para “observaciones” de la planilla de calificación de los exámenes finales. Lo que determinó interponer una FORMULACION DE UN DESCARGO, ante el Consejo Académico. Este “Descargo” puede consultarse en la Sede Nacional. En el descargo se demuestra la IMPROCEDENCIA de la denuncia o acusación formulada por el Secretario académico M. Rodríguez Voltá.
Que toda esta indeseable situación, se produce a raíz del llamado a concurso de la materia Gestión de Datos. Había tres divisiones, en dos de éstas, a la materia la dictaban Valentini y Reynares, desde hace más de una década. Los dos docentes deseaban concursar, pero debido a que el tribunal estaba integrado por un docente con el que mantenían una relación de enemistad desde mucho tiempo atrás, interpusieron una recusación al mencionado docente para que no integrara el tribunal. Tanto el Decano, como el Consejo Académico, rechazaron la recusación, y elevada al Consejo Superior, este cuerpo confirmó el rechazo del Consejo Académico. Ante esta situación, tanto a Valentini como a Reynares, no les quedó más remedio que interponer una acción de amparo a la Justicia.
Que en función de las atribuciones que le confiere el Art. 26º del Estatuto,

EL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE LA FAGDUT, RESUELVE:

Art. 1º.- Rechazar en forma categórica las irregularidades en que incurre la conducción de la Facultad Regional Rosario, y particularmente todo tipo de DISCRIMINACIÓN.
Art. 2º.- Dése a publicidad y archívese.

POR EL CONGRESO EXTRAORDINARIO
Ing. Ramón Ángel Marostica
Presidente del Congreso

CONCLUSIONES
Este Congreso Extraordinario, condena esta manera de conducir una Facultad Estatal. La misma se mantiene con parte del presupuesto de la Nación, al que contribuyen todos sus habitantes, no es un privilegio de los que pueden concurrir a la Universidad, sino un severo compromiso para capacitarse.
La Autonomía Universitaria consagrada por la Ley 24.521, no infiere que la Universidad es únicamente de los UNIVERSITARIOS. Y entre éstos, los que respaldan sus Autoridades. Si se ingresa a la Universidad, en cualquiera de sus estamentos es para enriquecer sus conocimientos Tecnológicos, Culturales o Científicos, o aportar trabajo y experiencia y no para desarrollar políticas de grupo o facción que prolonguen permanencias inútiles para cualquiera de sus estamentos.

NOTA: Este despacho fue aprobado por unanimidad.

Sede Nacional FAGDUT
Asoc. de base CONADU Histórica
Zeballos 1364 – 2000 Rosario
0341-4247475/4265733
sedefagdut@fagdut.org.ar
www.fagdut.org.ar