DOCUMENTO POLÍTICO DEL SECRETARIO GENERAL DE FAGDUT A RAÍZ DE LA SENTENCIA DE LA JUEZA EMILIA MARTA GARCÍA

Fecha de publicación: 5 diciembre, 2005

Sede Nacional

INFORME PROVENIENTE DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2005.

Fallo en los Autos “MAROSTICA C/ UTN y OTRO” s: proceso de conocimiento.

Introducción: ante la incertidumbre creada en mi conciencia, respecto a la legalidad de esta próxima postulación del Ing. Brotto como Rector de la U.T.N. para el período 2005 -2009, es que en ejercicio de mi derecho, recurrí a la Justicia Contenciosa Administrativa de primera instancia, interponiendo una Acción Declarativa de Certeza que despejaba mi duda. Dicha solicitud fue incoada previo sorteo, en el Juzgado Nº 9 a cargo de la Juez Federal Emilia Marta García, correspondiendo la Secretaría Nº 17. Los Autos fueron caratulados Ramón Ángel Marostica C/UTN y otro. Expediente 16.355/2005.

Con fecha 17 de agosto de 2005, la Juez Federal García, dicta una medida cautelar, en la que
1) No hace lugar a la solicitud de mi Acción Declarativa de Certeza, por razones que luego no son tenidas en cuenta en el dictado de la SENTENCIA, posteriormente el 21 de nov. de 2005.
2) En lugar de lo solicitado, la Juez Federal SUSPENDE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA convocada para el 9 de setiembre de 2005, con argumentaciones no tenidas en cuenta en los fundamentos de la SENTENCIA. Es más, en la sentencia NO SE MENCIONA la suspensión de la Asamblea Universitaria del 9/9/05, y se declara a la causa abstracta.
3) La argumentación central de la Sentencia es la reproducción de la Resolución 1.063 del Consejo Superior dictada el 24 de agosto de 2005. Esta argumentación es totalmente distinta a la expuesta en la medida cautelar dictada el 17 de agosto de 2005.
4) Con el objeto de contribuir a la comprensión de esta acción, vale la pena señalar:
a) En diciembre de 2001, los abogados del Rectorado de la U.T.N., presentaron a la Sala IV (Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, un escrito en el que afirmaban que este mandato, (2001 -2005), correspondía a UN SEGUNDO MANDATO del Ing. Héctor Carlos Brotto. La Resolución 1063 Del Consejo Superior del 24/8/05, afirma que este mandato (2001 – 2005) es EL PRIMER MANDATO.
b) En argumentaciones esgrimidas por la Juez Federal García en el dictado de la SENTENCIA, hace referencia a la adecuación del Estatuto de la U.T.N. a la Ley 24.521, circunstancia a la que le da carácter de reforma, señalando que a partir de este acto, efectivamente, tal como afirma la Resolución 1.063, este período 2001 – 2005, correspondería a un primer mandato. La asamblea universitaria del 3 de julio de 1998, ¡NO FUE UNA REFORMA! Diversos criterios señalados en su momento: 1) El Dr. Jorge Vanosi, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación (2001), y la Resolución de la Ministra de Educación 2.040 /98. (Esta Resolución que es la que pone en vigencia nuestro Estatuto), señala claramente que se trató. En el VISTO, de la Resolución 2.040/98; “VISTO, la actuación SPU Nº 000986, en la cual LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, comunica formalmente la modificación producida en su estatuto a los fines de ajustarse, a lo dispuesto en la Ley 24.521, y CONSIDERANDO
Que en las actuaciones de la referencia, la Universidad completa la información referida a la Asamblea que modificara el estatuto, necesaria a los fines de efectuar la evaluación prevista en el Art. 34º de la Ley 24.521. Que del texto acompañado y de las actas de la Asamblea que lo aprobara, resulta que el mismo se ajusta en general a lo establecido por la referida Ley 24,521, con excepción de algunos aspectos”.

De acuerdo a lo expuesto, mi criterio se opone a considerar a la adecuación producida el 3 de julio de 1998, como un nuevo estatuto, sino como un ajuste de los Artículos de nuestro estatuto que hasta el momento de la asamblea se oponían a la Ley 24.521. Incluso la adecuación se aprobó por simple mayoría y no por un mayoría de 2/3 de los presentes como lo indica el Art. 80º incisos f) y g).

De todas formas, ¡no apelaré la sentencia! de la Jueza Emilia Marta García, en coherencia con otra decisión tomada en octubre de 2002, en la que desistí de continuar la causa 21.711/2001, aplicando el Art. 304º del Código procesal. No obstante extra judicialmente tengo derecho a expresar mi discrepancia.

Esta aceptación de la sentencia es una contribución al logro de una muy necesaria convivencia dentro de la Universidad, pero políticamente, mi posición de apoyo al Ing. Neoren Franco como candidato a Rector para el período 2005 – 2009 sigue invariable.

Esta Acción Judicial, interpuesta como una Acción meramente declarativa, que tenía por objeto despejar dudas, me ha causado algunos fuertes sinsabores, pero el que más me afectó es que el propio Ing Brotto, delante del Consejo Superior me acusara públicamente de ser causante de la suspensión de la Asamblea Universitaria del 9 de setiembre de 2005. Y ello no se ajusta a ningún pedido mío a la Justicia, sino a una decisión de la Juez Federal Emilia Marta García. Luego de la Sentencia no comprendo el objeto de la suspensión de la Asmablea.

Aclaro que con el ingeniero Brotto, tengo una relación que se prolonga desde abril de 1984. Y las divergencias cuando las hubo estuvieron siempre relacionadas a partir de 2001, con la legalidad estatutaria de sus postulaciones a Rector. Y siempre le hice saber personalmente mis discrepancias.

RESUMEN.-
1.- NO APELO NINGUNA SENTENCIA.
2.- EXPRESO, CON EL MAYOR RESPETO MI DISENSO.
3.- PARA CANDIDATO A RECTOR DEL PERÍODO 2005 – 2009 APOYARÉ AL ING. NEOREN PEDRO FRANCO.
4.-SOLICITAR AL LECTOR DE ESTAS ACTUACIONES QUE TENGA UN POCO DE PACIENCIA Y CONOZCA MI POSICIÓN SOBRE EL PARTICULAR.

Ing. Ramón Ángel Marostica