SE APROBÓ EL PROYECTO DE CARRERA DOCENTE EN LA ÚLTIMA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR.

Fecha de publicación: 24 marzo, 2004

Sede Nacional

ANEXO I
ORDENANZA Nº 1009

CARRERA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL

CAPÍTULO I. – Elementos Básicos

ARTÍCULO 1º. – Los elementos esenciales de la CARRERA ACADÉMICA de la Universidad Tecnológica Nacional son:

El ingreso y la modificación de la jerarquía académica, que se efectuaran por concurso, según las reglamentaciones en vigencia.
El perfeccionamiento docente, que será continuo e institucional.
La permanencia, que será conforme a lo estipulado en el Artículo 6º del presente anexo.

CAPÍTULO II. Categorías y Niveles Jerárquicos.

ARTÍCULO 2º. – Las distintas categorías y niveles jerárquicos que se establecen para los docentes en la CARRERA ACADÉMICA son:
Profesores: Titular, Asociado y Adjunto.
Auxiliares: Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera.

Los requisitos para acceder a las mencionadas categorías y niveles jerárquicos como así también las funciones inherentes a esos cargos, son los establecidos en el Estatuto Universitario y demás reglamentaciones en vigencia.

Artículo 3º. – el personal docente de laboratorio queda incluido en la carrera académica con las categorías y niveles jerárquicos especificados en la ordenanza en vigencia.

ARTÍCULO 4º. – Las funciones establecidas para el personal docente incluido en la presente ordenanza, se corresponden con diferencias de carga horaria según las prestaciones de trabajo con dedicaciones: exclusivas, semiexclusivas y simples, tal como lo establece el Estatuto Universitario y la reglamentación respectiva dictada por el Consejo Superior, debiéndose efectuar las designaciones con un mínimo de una Dedicación Simple para casos de una única designación

4.1. – la actividad académica universitaria comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

Docencia: dictado de clases en las carreras de grado, organización, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, atención y orientación de los alumnos, reuniones de asignatura y área, orientación de las prácticas de los alumnos, reuniones de asignatura y área, orientación de las prácticas de los alumnos en trabajo de campo y/o teórico, formación de recursos humanos, escritos vinculados a las tareas docentes, guías de estudio u otro tipo de propuestas de trabajo que beneficien los procesos de enseñanza y aprendizaje o que el departamento respectivo considere pertinentes.
Investigación y Desarrollo: todo tipo de trabajo original que implique un avance en el conocimiento de una temática determinada. La elaboración y ejecución de trabajos, proyectos y la realización de estudios relacionados con ellos, publicaciones en revistas científicas, otras producciones escritas y elaboración de informes científicos, dirección de investigadores y becarios.
Formación: talleres, seminarios y toda actividad de formación, actualización o perfeccionamiento. Cursos y carreras de postgrado.
Extensión: desarrollo de actividades y programas de extensión relacionados con las asignaturas, áreas, departamentos, laboratorios, carreras, etc. Actividades de extensión hacia el medio en concepto de asesoramiento, asistencia comunitaria o técnica y todo otro tipo de trabajo que implique transferencia de conocimientos hacia adentro y hacia fuera de la universidad.
Gestión Académica y de Gobierno: misiones de responsabilidad institucional y actividades encomendadas por el Consejo Superior o Consejos Académicos. Integración de jurados, comisiones asesoras y comisiones evaluadoras, por decisión de la UTN, otras universidades u organismos competentes.

4.2. – Las funciones mínimas que se establecen para las distintas actividades académicas serán de acuerdo con los regímenes de dedicación las que se detallan a continuación:
Dedicación simple: docencia durante el año lectivo y formación.

El docente con dedicación simple que realice docencia frente a alumnos durante TRES (3) o menos horas semanales, deberá cumplimentar su dedicación con tareas que asigne el departamento.

Dedicación exclusiva y semiexclusiva: docencia durante año lectivo, formación y algunas de las siguientes funciones: Investigación y/o desarrollo ó Extensión.

El docente con dedicación semiexclusiva deberá cumplir como mínimo el 50% del tiempo frente a alumnos en actividades de docencia.
El docente con dedicación exclusiva deberá realizar actividades de investigación y/o desarrollo, cumpliendo no menos del 25% y no más del 50% del tiempo frente a alumnos en actividades de docencia.
Las tareas realizadas por los docentes desempeñando cargos electivos en los Consejos (Superior, Académicos o Departamentales), podrán ser tenidas en cuenta en su evaluación, aunque no podrán reemplazar a algunas de las actividades mencionadas en los apartados a, b, c y d, del punto 4.1

CAPÍTULO III. Ingreso y Permanencia.

ARTÍCULO 5º. – El ingreso a la Carrera Académica en cualquiera de sus distintas categorías, se hará por concurso público de acuerdo con la ordenanza de concursos docentes en vigencia.
ARTÍCULO 6º. – La permanencia en la carrera académica de no mediar las causales de separación previstos en el Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional, se regirá por las siguientes:
6.1. – Los Profesores Ordinarios que durante el periodo de su designación tuvieran resultados positivos en las instancias de evaluación previstas en esta Ordenanza, renovarán su condición de ordinario permaneciendo en la Carrera Académica, por el mecanismo previsto en Articulo36 del Estatuto Universitario. A ese efecto, los dictámenes de la Comisión Evaluadora, a que hace referencia el Reglamento de Evaluación, darán cumplimiento a lo previsto como Comisión asesora en el Articulo 36 del Estatuto Universitario.
6.2. – En caso de registrar más de una evaluación negativa, vencido el periodo de designación se llamará a concurso público de antecedentes y oposición, de acuerdo con la reglamentación vigente.
6.3. – En los casos en que fuese necesario adecuar la estructura de la cátedra a la normativa en vigencia, tendiendo a la máxima jerarquización, vencido el período de designación de los docentes afectados, se llamará a concurso público de antecedentes y oposición.
6.4. – los auxiliares docentes renovarán su condición de ordinarios permaneciendo en la Carrera Académica mediante concurso público de acuerdo con la reglamentación vigente.

CAPÍTULO IV: La evaluación.

ARTÍCULO 7º . – La evaluación es un proceso permanente y fundamental en la instrumentación de la Carrera Académica.
Comprende tres módulos a saber:
Cumplimiento del plan de actividad académica
Cumplimiento de las obligaciones conexas a las actividades académicas.
Desempeño frente a alumnos.

La calificación definitiva corresponderá al dictamen respectivo que considerará la actividad del docente en firma global, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de evaluación del Docente.

7.1. – Cumplimiento del plan de actividades académicas: en el marco de la política académica generada por el Consejo Académico de cada facultad regional, se fijarán prioridades y lineamentos para la formulación del plan anual de actividades académicas.
Los Concejos de cada departamento de enseñanza, consecuentes con dichas prioridades, deberán brindar guías para que los directores de Área o de Cátedra. Dicho Plan deberá incluir las tareas y responsabilidades de todos los docentes que las integran, y una vez confeccionado será elevado al Consejo Académico para su aprobación.
El plan de trabajo anual de la cátedra, una vez aprobado por el consejo departamental, será el elemento de referencia para la evaluación del cumplimiento de la actividad académica del docente.
7.2- Cumplimiento de las obligaciones conexas a las actividades académicas: Se entiende por obligaciones conexas aquellasemenadas del cumplimiento de las funciones del cargo, comoser: asistencia a clases y evaluación de alumnos, asistencia a reuniones convocadas por la cátedra, el departamento o la Facultad, presentación de informes o documentación solicitados por la autoridad competente o profesor responsable, realización de actividades encomendadas por la facultad.
7.3. -desempeño frente a alumnos: para evaluar este desempeño se tendrán en cuenta los informes que elabore el departamento, o el profesor responsable y la opinión de los alumnos.
ARTÍCULO 8. – La evaluación comprendiendo sus tres módulos, será guía a para juzgar la permanencia en la Carrera Académica.
CAPÍTULO V.- Formación y Perfeccionamiento Docente.
ARTÍCULO 9. – La universidad Tecnológica Nacional desarrollará políticas institucionales que promuevan y faciliten las actividades de actualización y perfeccionamiento de los docentes a nivel pedagógico, disciplinar e intredisciplinar. Asimismo cada unidad académica facilitara la realización de actividades de actualización y perfeccionamiento a sus docentes.

Artículo 10º. – (transitorio.- El Consejo Superior Universitario reglamentará el Régimen de Evaluación Docente, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la aprobación de la presente Ordenanza.

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