Jornada de actualización: Nueva ley de impuesto a las ganancias e implementación de Art. 73

El pasado sábado 24 de Abril, luego de la presentación del programa “Cecilia Grierson”, se realizó una nueva reunión de dirigentes para actualizar los temas que incumben a nuestros docentes. Entre ellos están: la ley de Impuesto a las ganancias y la regularización de cargos interinos, contemplados en el Art. 73 del CCT.

Se presentó información sobre temas como: la nueva Ley de Impuesto a las ganancias, novedades sobre la última mesa de negociación a nivel particular, el estado actual de aplicación del artículo 73 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y, finalmente, el horizonte de metas a corto plazo.

Ley 27617: Impuesto a las ganancias

Para conocer los pormenores de la nueva Ley de Ganancias, estuvo presente la CP Liliana Lombardo, quien realizó una descripción de los principales puntos para tener en cuenta. Entre las novedades de la ley 27617, se encuentra que se ha subido el monto a partir del cual se comienza a descontar el impuesto. A partir de ahora, estarán exentos de pagar ganancias aquellas personas que cobren menos de $150.000 brutos. Cuando la remuneración bruta se encuentre entre los $150.000 y los $173.000 el PEN estará facultado para determinar un monto de deducción especial de tal modo que a este grupo de trabajadores no se les neutralice el beneficio. Así mismo, aquellas personas que cobren por encima de los $173.000 brutos, no van a gozar de beneficios. Además, se encuentra exento el aguinaldo (SAC) para quienes perciban una remuneración mensual bruta debajo de los $ 150.000/$ 173.000 evitando el salto de un grupo a otro por la percepción del sueldo anual complementario

Algunas de las cosas a favor de los trabajadores en esta nueva ley, tiene que ver con que:

Se permite deducir en el SIRADIG a la persona conviviente si ésta no trabaja

Se exime del pago del Impuesto a las Ganancias a los bonos de productividad, fallas de caja o similares que realice el empleador, siempre y cuando el sueldo sea menor a $300.000.

En el caso de que el trabajador se capacite y esto sea percibido en el recibo de haberes por parte del empleador, también este concepto estará exento del impuesto

Tampoco se encuentra alcanzada por el impuesto aquella persona que perciba en su recibo de haberes reintegro del empleador por gastos de guarderia o jardin hasta 3 años

En conclusión, la nueva ley 27617 establece nuevos parámetros generales para la implementación del impuesto a las ganancias; hay claridad respecto en los grandes conceptos, pero falta el detalle de las normas interpretativas, a un nivel más específico, es decir que estas novedades deberán ser aclarados por la reglamentación que se aguarda

Comisión Negociadora de Nivel Particular

El Secretario General realizó una actualización detallada de lo acontecido en la última reunión de la Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP), donde se dió a conocer que, a partir del 1ero. de Abril, comenzará a aparecer en los recibos de haberes el código correspondiente a la regularización de cargos de docentes interinos con más de 5 años de antigüedad.

Es así que, a partir del próximo recibo de sueldo, más de 3.200 docentes podrán constatar la regularización en sus cargos interinos. De esta manera el Artículo 73 de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo finalmente ve su implementación efectiva, aunque sea de manera parcial ya que el número anterior corresponde a información brindada por cada Facultad Regional y hay todavía expedientes en revisión. En efecto, el Rector de UTN informó en la reunión que aún faltan completar el análisis de los expedientes de las Regionales Tucumán y Córdoba.

Según lo expuesto por el Ing. Aiassa, hay expedientes que tienen observaciones y requieren un análisis específico. Desde FAGDUT no nos vamos a quedar con los brazos cruzados, sino que seguimos atentamente este proceso y no descansaremos hasta que todos nuestros compañeros docentes accedan al derecho que les corresponde.

Tanto es así que por iniciativa de FAGDUT se puso inmediatamente sobre la mesa la situación de los docentes de materias electivas - que constituían el grupo observado más numeroso - concluyendo que, dado que el CCT no contempla tal categoría de materias, los docentes de las mismas deben ser equiparados con los de las materias obligatorias, Es así que los docentes de materias electivas, accederán a los beneficios del Artículo 73, aunque tal circunstancia no llegará a incluirse en el recibo de sueldo que corresponde al mes de abril, por razones administrativas.

Celebramos la conquista de un nuevo derecho para toda la comunidad educativa de UTN, tras más de diez años de lucha.

Nuestros encuentros de dirigentes brindan la posibilidad de intercambiar ideas y opiniones para conocer las necesidades de los docentes de cada una de las Regionales, con sus particularidades. Por ello, agradecemos la participación de los referentes de las seccionales en el encuentro del sábado y reiteramos la disposición de FAGDUT para crear espacios de diálogo para con nuestros docentes, ya que la UTN la construimos entre todos.

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