Regularización de casos por Art. 73
Este ítem hace referencia a la incorporación de docentes interinos a la carrera docente, con el fin de regularizar su situación laboral. Esto aplica a aquellos docentes que se encuentren con cinco años o más en estas circunstancias. Para más detalles sobre los requisitos recomendandos la lectura el CCT, el cual puede acceder a través del presente link: https://links.fagdut.org.ar/kbl2ecbx
– La antigüedad señalada se computa al día 31 de marzo de 2025.
– Quienes hayan cambiado de categoría, a una categoría superior, dentro de la misma asignatura, y sin retención del cargo inferior, serán considerados dentro de la regla mencionada, siempre y cuando tengan al 31 de marzo de 2025 una antigüedad mínima de 5 años en calidad de interino entre ambos cargos, y por ende ingresarán a la carrera académica por el cargo superior. En el caso que el cambio de grado académico no tenga su respaldo en el acto administrativo correspondiente, éste deberá instrumentarse.
– Están incluidos los docentes de la Licenciatura Organización Industrial [LOI] y de la Licenciatura de Administración Rural [LAR].
– Quedan incluidos dentro del Art. 73 CCT los docentes de materias electivas, que tengan un desempeño en ellas de 5 años o más de antigüedad.
– En los casos de docentes ad honorem, contratados, becados y códigos 504 y 605: se toma en cuenta el tiempo desempeñado en tal carácter al sólo fin del cómputo de la antigüedad para la aplicación del Art. 73 CCT, sin que ello implique el cambio del modo de relación contractual actual del docente en cuestión, ni la convalidación de dicha modalidad de contratación. Se remarca que la función docente es de carácter onerosa según dispone el CCT.
– Queda garantizada la estabilidad de los docentes que se encuentren en las condiciones señaladas precedentemente.
– Se equipara la condición de los derechos de interinos que ingresen en carrera académica con los derechos académicos de los docentes ordinarios.
* La 1a Etapa no resulta de aplicación a los docentes de nivel preuniversitario, ni de tecnicaturas, ni del resto de las licenciaturas. Estos casos serán analizados por la CNNP para la implementación de las próximas etapas, a los fines de garantizar el acceso a los derechos que les confiere el CCT.
* La implementación de los arts. 13, 14, 15 y 18 del CCT también será resuelta en las próximas reuniones de CNNP.
* Según el propio Art. 73 in fine CCT éste no se aplica a docentes suplentes (Art. 6 Inc. c. CCT) ni a docentes de carreras a término/temporarias/dependientes de programas temporales (Art. 15 CCT).
* Desde el Rectorado de UTN se ha encarado un relevamiento de la situación de revista de toda la planta docente. FAGDUT ha encarado un relevamiento propio, de afiliados y no afiliados, a los fines de coadyuvar en el proceso. Las áreas de gestión administrativa de la UTN establecerán los mecanismos técnicos y metodológicos que permitan la aplicación de lo decidido. A su turno el Consejo Superior de la UTN incorporará lo decidido a la normativa interna universitaria a través de las resoluciones correspondientes.
* Los casos especiales no contemplados en lo aquí expuesto deberán presentarse a la CNNP para su tratamiento.
* Quedó constituida la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo ad hoc, y resta la constitución de idéntica comisión de carácter permanente. Ademas se ha creado una subcomisión técnica específica dependiente de la CNNP para dar aplicación del CCT a los docentes preuniversitarios.
* En casos de dudas habrá de estarse a la norma más favorable (Arts. 69 y 72 CCT] y a la interpretación del CCT brindada por la Comisión de Seguimiento e Interpretación [CSI] del Art. 71 CCT , que también integra la FAGDUT.
¿Cómo sé si fui alcanzado por el Artículo 73?
El trámite se puede corroborar a través de un código que figura en el recibo de sueldo.
¿Qué condiciones debo reunir para ser alcanzado por esta regularización?
Los cargos que pueden ser regularizados son aquellos que tengan 5 o más años de antigüedad cumplidos hasta el 31/03/2025.
Caso contrario, los cargos que se obtuvieron con posteridad, deben ser llamados a concurso de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Educación Superior y el Estatuto Universitario.
PARA MÁS INFORMACIÓN VÉASE EL DOCUMENTO PAUTAS DE APLICACIÓN DEL CCT EN LA UTN: https://links.fagdut.org.ar/lowfu3lo
Adicional por título, ¿cómo aplica?
Al respecto, le informamos que existen tres categorías de títulos de posgrado: especialización, maestría y doctorado, a través de los cuáles se puede percibir un adicional calculado sobre el sueldo básico. Si bien el CCT establece topes, los porcentajes de adicionales son tratados en el ámbito de las Negociaciones Paritarias Nacionales. En cuanto a su tramitación, puede solicitarse su pago con la constancia de título en trámite y debe tratarse de un posgrado avalado por la CONEAU. Actualmente, sobre el Basico, corresponde por Especialización 5%, Maestría 8%, Doctorado 18%. (Estos valores están sujetos a actualización paritaria, ya que por maestría deben llegar a 12,5% y a doctorado 20%).