Consulta sobre Ganancias

¿Qué grava el Impuesto a las Ganancias?
Los ingresos sobre los importes brutos de haberes percibidos a partir de un determinado monto mensual.
Las escalas y montos mínimos se revisarán enero y julio de cada año, lo que podría modificar los valores aplicables durante la segunda mitad del año.

¿Qué característica tiene su liquidación?
Ganancias es un impuesto de liquidación anual por lo que el ejercicio fiscal comienza en enero de cada año y termina en diciembre. La metodología de la liquidación consiste en sumar los importes brutos desde enero a cada fin de mes y reliquidar ese acumulado con las Alícuotas mensuales de la R.G. vigente Las Alícuotas son progresivas a medida que se va acumulando comenzando con el 5 %, 9 %, 12%, 15%, 19%, 23%, 27%, 31% al 35 % Ver escalas vigentes (Tabla del Art 94)

¿Qué puedo hacer para bajar mis Retenciones de Ganancias?
El SIRADIG que es un servicio web que le permite al trabajador generar el F 572 para informar las Cargas de Familia y deducciones personales. Esta información es remitida electrónicamente al empleador para que realice la liquidación que corresponde. Para realizar la carga del formulario F 572 deberá ingresar con Clave fiscal al servicio Siradig Trabajador.

¿Cuando cargar el SIRADIG?
La presentación del F 572 se debe realizar al inicio del año laboral informando las Cargas de Familia y mensualmente las deducciones personales.
En caso de Pluriempleo deberá cargar de manera mensual el importe bruto de las remuneraciones del 2ndo empleador y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del año fiscal, previo a ello debe elegir cuál es su agente de retención (el empleador que abone el haber más alto) que será el que deberá efectuar las retenciones mensuales del impuesto.
Resulta conveniente cargar mensualmente las Deducciones personales a efectos de tener una previsibilidad de retenciones. Rige la obligatoriedad para los trabajadores de mantener la documentación respaldatoria (facturas, etc). El plazo para cargar estas deducciones culmina el 31/03 del año siguiente al período fiscal que estás cursando.

¿Tengo que cargar en SIRADIG las retenciones legales que aparecen en mi recibo de haberes?
El empleador deducirá en forma automática – sin que se informen por parte del empleado – los aportes que constan en los haberes en concepto de Jubilación, Ley 19032, Obra Social y aportes a Sindicato que se deducen de los haberes brutos mes a mes.
Más información en: https://www.afip.gob.ar/572Web/

Deducciones personales Admitidas
Ganancia Mínima imponible
* Cargas de Familia: Hijos menores de 18 años, Cónyuge o conviviente – Si posee ingresos inferiores al Mínimo No Imponible.
* Deducción Especial
Ver escalas vigentes (Deducciones Personales del Art 30)

Deducciones Generales Admitidas
En todos los casos deberán estar respaldados por comprobantes fiscales a nombre de la persona que lo deduce o de la carga de familia en caso de corresponder.
* Cuotas Médicos Asistenciales – en ese rubro se carga la diferencia que se pague por Obra Social o por cuotas de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales del empleado. El Tope no puede superar el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
* Primas de seguro de vida. Con tope anual.
* Donaciones – aquellas realizadas a entidades que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5 % de la ganancia neta acumulada del ejercicio.
* Interés de préstamos hipotecarios de la vivienda única. Con monto máximo a deducir.
* Gastos de Sepelio de carga de familia hasta Tope fijado
* Gastos Médicos y Paramédicos – con factura se deduce hasta el 40 % del importe abonado por honorarios médicos, odontológicos o de otros profesionales de la medicina por servicios prestados a él y a las cargas de familia que declare. La deducción no puede superar el 5 % de las ganancias netas del ejercicio.
* Gastos de adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo del lugar de trabajo que no restituya el empleador. Esta deducción no tiene Tope.
* Alquileres de Inmuebles destinados a casa habitación – Si no se posee otro inmueble a su nombre se reconoce hasta el 40 % de las cuotas abonadas mensualmente. Es necesario tener contrato formal y facturas emitidas por el propietario o inmobiliaria.
* Deducción del Personal Doméstico – bajo relación de dependencia. Se descuentan las contribuciones abonadas y los haberes pagados. Con tope fijado anualmente.
* Gastos de Educación para hijos menores a 24 años – Con un límite del 40 % del Mínimo No Imponible. Se cargan los pagos realizados a instituciones educativas, servicios de refrigerio, de transporte, clases particulares. Herramientas educativas: uniformes, útiles escolares todo esto con las facturas respectivas que deben estar a nombre del titular. Esta deducción tiene límite equivalente al 40 % de la ganancia no imponible.
* Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación con importe máximo a deducir. Cajas Provinciales de Jubilación – en caso de aportes al Colegio de Ingenieros, de Arquitectos los mismos se pueden deducir en su totalidad.
* Impuesto a los Débitos y Créditos – si se posee CC.
* Percepciones Aduaneras – por compra de dólares y pago en esa moneda con tarjetas. Se habilita su carga en el mes de enero de cada año – a mes vencido.
Más información en: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-
indivisas/deducciones/deducciones-generales.asp

Rentas por Jubilación, Pensión
Deducción específica Quinto Párrafo del Art 30 Ley Impuesto a las Ganancias – La deducción específica equivale a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados s/ Art 125 de la Ley 24.241 y modificatorias. No resulta de aplicación respecto a sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza. Tampoco corresponderá para quienes se encuentran obligados a tributar el Impuesto a los Bienes Personales.
Más información en: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-
indivisas/deducciones/documentos/Deducciones-art-30-2025-Jubilados-HMG-2026.pdf

¿Si soy jubilado cómo cargo las deducciones?
De percibir un haber jubilatorio dentro de los montos explicitados, deberá realizar el Siradig F 572 colocando como Empleador a ANSES CUIT 33- 63761744-9 e informar la Carga de Familia (de tenerla) y las Deducciones Admitidas que son las mismas explicitadas en párrafo anterior.
Es importante tener presente que los jubilados, conforme tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no deben pagar Impuesto a las Ganancias (Fallo Garcia Maria Isabel c/AFIP del 26 de marzo de 2019). En este fallo el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del tributo sobre los haberes previsionales al considerar que el gravamen afectaba el principio de integralidad del haber jubilatorio. Esta jurisprudencia estableció una doctrina orientadora que los tribunales inferiores y la administración tributaria han aplicado en casos similares.
Recordar que para su aplicación deben darse dos condiciones: – no tener ingresos por otros conceptos y – no tributar el impuesto a los Bienes Personales.

    Datos personales



    Datos laborales



    Consulta