PROVIDENCIA RESOLUTIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL AD REFERÉNDUM DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Tema: Consecuencias de la aplicación del punto 5º de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del día 21 de diciembre del 2017.

Consideraciones Previas

El punto 5º del temario de la reunión ordinaria de la Comisión Ejecutiva realizada el 21-12-17 que se retransmite en el cuadro que sigue a fin de tenerla a disposición para cualquier consulta

“Situación estatutaria y legal de los afiliados  jubilados o próximos a jubilación de la FAGDUT”

Este punto del temario fue debatido largamente y con intensidad. En la discusión participaron los dos abogados Aníbal Paz y Carlos Dante Martínez, pertenecientes a la Asesoría Legal. Obsérvese que se trataba de darle término a una situación referida a la actuación de los docentes que se jubilan.

Se requirieron dictámenes internos de los abogados mencionados y un dictamen externo procedente del área legal de la Secretaría de Políticas Universitarias, enviado este último por la Secretaria Mg. Danya Verónica Tavela. Estos dictámenes fueron coincidentes en sus conclusiones, estableciendo en forma definitiva que el docente que se jubila no realiza actividad gremial tanto docente como de investigación en la Universidad, y pierde su relación de dependencia con la misma, siendo a partir del momento en que se notifica del otorgamiento de su jubilación, un docente pasivo con relación de dependencia con la ANSES.

En relación a la jubilación, a la aplicación de la misma una vez que fue otorgada, aplicaremos el régimen interpretativo más favorable al docente. Proponemos la aplicación del cese de actividades a partir del cumplimiento del mandato siempre y cuando la jubilación haya sido otorgada con el mandato ya iniciado. En cambio, si el docente se jubila antes de comenzar su mandato, debe cesar en su tarea de inmediato y acogerse a la jubilación. De esta manera, si el docente se notifica de su jubilación con su mandato ya comenzado puede concluirlo, pero sin derecho a repetir la designación o la elección si se tratara de lo expuesto.

El Art. 14 de la Ley 23.551 permite al docente jubilado seguir perteneciendo al gremio, pero siéndole vedado ocupar cargos directivos o de representación. Es decir que la pertenencia se refiere exclusivamente al aprovechamiento de los beneficios que otorga el gremio. En cuanto a la cuota de afiliación que ahora no le es descontada en la planilla de cobro, debe pagarla en el o los organismos receptores de la cuota que le indique el gremio.

A continuación, detallamos las tareas que el docente jubilado no puede realizar:

  1. Tareas de representatividad: No podrá ser delegado congresal o paritario.
  2. Tareas directivas: No puede integrar ninguna comisión que realice funciones de administración, representación y control (Nacionales como la Comisión Ejecutiva, o Seccionales como las Comisiones Directivas Seccionales).

  3. Tampoco podrán ser miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.

En cuanto a la tutela sindical, para que ésta sea aceptada y respetada por la autoridad de turno, es necesario que la solicite un docente activo que esté integrando una comisión nacional o seccional que realice tareas de administración, representación y control. Un jubilado no tiene tutela sindical, aclarando que tutela significa “protección”, ya que el jubilado tiene tutela o protección previsional, es decir sobre los haberes previsionales que cobra como jubilado, y el mantenimiento de su condición de jubilado.

OBJETO DE ESTA NOTA

Los contenidos de esta providencia tienen por objeto asesorar a los docentes y especialmente a nuestros afiliados sobre los alcances de la normativa vigente.

OSCAR ALBERTO RUFINE
SECRETARIO PRENSA
FAGDUT

RAMÓN ÁNGEL MAROSTICA
SECRETARIO GENERAL
F
AGDUT

NORBERTO EMILIO HEYACA
SECRETARIO ADJUNTO
FAGDUT

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